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Proyecto de Ley H. 493

SECCIÓN 1. No obstante cualquier ley general o especial que disponga lo contrario, si un niño con una discapacidad para el que un comité escolar proporciona o hace arreglos para proporcionar educación especial en una escuela privada diurna o residencial aprobada, incluida la colocación en un hogar de ancianos pediátricos, o su padre o tutor se traslada a un distrito escolar diferente, dicho comité escolar de la antigua comunidad de residencia pagará los costos presupuestados aprobados, incluidos los costos de transporte necesarios, los gastos de seguridad e inspecciones, de dicha colocación diurna o residencial, incluida la colocación en un hogar de ancianos pediátricos, de dicho niño por el resto de dicho ejercicio fiscal.