SECCIÓN 1. A pesar de cualquier otra ley general o especial que diga lo contrario, el departamento de escuelas públicas pondrá en el IEP de los individuos la colocación de tratamiento residencial 24/7 y/o la colocación fuera del distrito escolar, una vez que el centro de atención de salud mental profesional haya determinado que él o ella es elegible para recibir tratamiento en un centro de tratamiento residencial 24/7 y/o la colocación fuera del distrito escolar. Este IEP se celebrará en un plazo de 10 días una vez que el centro de atención de salud mental profesional haya determinado que el interesado reúne los requisitos para recibir el tratamiento necesario. Los padres y tutores participarán en la selección de la colocación de su hijo y tendrán la autoridad final sobre la colocación de tratamiento residencial y/o fuera del distrito escolar a la que asistirá su hijo una vez aceptada la colocación de tratamiento residencial y/o fuera del distrito escolar.
SECCIÓN 2. A pesar de cualquier ley general o especial que diga lo contrario, el departamento escolar, el departamento de servicios de desarrollo coordinará la financiación con el departamento de niños y familias y el departamento de salud mental para asegurar la colocación de servicio residencial y/o la colocación fuera del distrito escolar dentro de los 30 días para los niños con discapacidades intelectuales una vez que el centro profesional de atención de salud mental haya determinado que son elegibles para recibir este tratamiento necesario. Estos departamentos determinarán la financiación de la colocación residencial y/o la colocación en un distrito escolar y no tendrán ninguna relación ni retraso en la recepción del niño de la colocación residencial 24/7 y/o la colocación en un distrito escolar para su tratamiento médico necesario y sus derechos a recibir una educación adecuada.
Se establecerá una comisión especial para examinar e informar sobre la viabilidad de crear un fondo de emergencia para la colocación oportuna y el pago de un niño discapacitado en un centro de atención residencial y/o la colocación fuera del distrito escolar. Esta comisión evaluará las opciones y preparará las recomendaciones de política necesarias para hacer frente a los retrasos en el pago y la colocación en el actual sistema de atención de la salud, para reformar la actual determinación del proceso de pago y para establecer un medio más eficiente y oportuno para proporcionar la atención adecuada a los niños con discapacidades de desarrollo. Esas recomendaciones incluirán opciones de política relativas a lo siguiente:
i) Posibles ahorros para el Commonwealth y mejoras en la prestación de cuidados que podrían realizarse reduciendo el tiempo que transcurre entre el pago y la colocación; ii) mejoras en el sistema de reembolso sanitario masivo para los centros de atención residencial; y iii) cualquier otra recomendación que sea necesaria para atender más eficazmente a los niños con discapacidades del desarrollo en los procesos de pago y transferencia en el Commonwealth.
La comisión estará compuesta por 6 miembros, uno de los cuales será el secretario de salud y servicios humanos o una persona designada, los dos presidentes de la comisión mixta sobre niños, familias y personas con discapacidad o sus designados, que actuarán como copresidentes; uno de ellos será el director de Salud Pública o una persona designada, uno de los cuales será el presidente del senado de la comisión mixta sobre la financiación de la atención de la salud o una persona designada, uno de los cuales será el presidente de la cámara de la comisión mixta sobre la financiación de la atención de la salud o una persona designada.
La comisión se reunirá en un plazo de 60 días a partir de la aprobación de la presente ley, y no menos de trimestralmente a partir de entonces, y emitirá recomendaciones finales al Presidente del Senado, al Presidente de la Cámara, a la Comisión Conjunta de Niños, Familias y Personas con Discapacidades a más tardar un año después de la aprobación de la presente ley.